La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
MARCO JURIDICO Y POLITICO:El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dieron a conocer a toda la población colombiana a través de una separata la Ley 1098 de 2006, que moderniza la legislación colombiana para la protección integral de la infancia y la adolescencia.cente, ya que sus derechos prevalecen sobre los de los demás.
Algunos artículos de interés para nuestro portal NUTRINET.
El Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
La nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia trae cambios fundamentados en el principio de la protección integral y el interés superior del niño, niña y adolesLey 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
LIBRO I. La protección integral.
TÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO I. Principios y definiciones.
ARTÍCULO 1. FINALIDAD.
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 2. OBJETO.
El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
ARTÍCULO 3. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS.
Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
#Corte Constitucional - "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad" declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-740-08 de 23 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentaría.
PARÁGRAFO 1o. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.
ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO.
Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.
ARTÍCULO 6. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.
Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
#Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-961-07 de 14 de noviembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas.
ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL.
Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS.
En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos.
NORMAS NACIONALES:
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DERECHOS FUNDAMENTALES:Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en elsistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho;
PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
A continuación incluimos extractos de sentencias de la Corte Constitucional, que le pueden servir como fundamentos de derecho en Acciones de Tutela.
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VIOLEENCIA INTRAFAMILIAR:MALTRAO INTRAFAMILIAAR..
Es cualquier tipo de abuso de poder de parte de un miembro
de la familia sobre otro. Este abuso incluye maltrato físico, psicológico o de
cualquier otro tipo. Se considera que existe violencia intrafamiliar en un
hogar, si hay una actitud violenta repetitiva, no por un solo hecho aislado.
La víctima de violencia intrafamiliar es cualquier persona
considerada cónyuge del agresor o que haya convivido de alguna manera con él.
Así, podría ser hacia un conviviente actual o ex pareja, entre padres de un
hijo común, o hacia un pariente consanguíneo hasta el tercer grado. Además, es
importante destacar que dentro de la violencia intrafamiliar están considerados
el maltrato infantil, la violencia hacia el adulto mayor, hacia minusválidos y
entre cónyuges. En este último tipo de maltrato el más común es de parte de los
hombres hacia las mujeres; sin embargo, existen también algunos casos de
violencia de mujeres hacia hombres.
Causas:
•El alcoholismo: un sin número de casos registra que un
gran por ciento de las mujeres que son agredidas por sus compañeros conyugales,
están bajo el efecto del alcohol.
•Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad:
creen que esta es la mejor forma de realizar las cosas: huelgas, tiroteos,
golpes, etc.
•Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para
resolver las cosas: no saben que la mejor forma de resolver un fenómenos social
es conversando y analizando qué causa eso y luego tratar de solucionarlo.
•El no poder controlar los impulsos: muchas veces somos
impulsivos, generando así violencia, no sabemos cómo resolver las cosas.
•La falta de comprensión existente entre las parejas, la
incompatibilidad de caracteres: la violencia intra-familiar es la causa MAYOR
que existe de violencia, un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo
y poco armonioso ha de ser, seguro, una persona problemática y con pocos
principios personales.
•Falta de comprensión hacia los niños: saber que los
niños son criaturas que no saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres
maltratan a sus hijos, y generan así violencia.
•La drogadicción: es otra causa de la violencia, muchas
personas se drogan para poder ser lo que no son en la realidad, para escapar
así de la realidad causando mucha violencia: si no tienen cómo comprar su
‘'producto'' matan y golpean hasta a su propia madre
CONCECUENCIAS:
Entre las consecuencias
más graves que trae para un niño vivir en un entorno familiar violento
están: problemas de agresividad, dificultades de interacción social, tendencia
a interpretar de modo hostil la conducta de los otros, baja autoestima,
problemas de egocentrismo cognitivo y social.
Estas afectan fuertemente al niño en la escuela, primero que
todo el rendimiento académico y
sobretodo la interacción de este con sus demás compañeros, en casos con la
profesora y demás miembros de la institución; ya que debido a todos los
problemas y traumas que vive no puede tener un buen desarrollo emocional,
social y cognitivo.
FORMAS DE EXPLOTACION SEXUAL.
Explotación sexual comercial infantil
¿Qué se entiende por explotación sexual comercial infantil?”
La explotación sexual comercial infantil es la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a un tercero o terceros.
La OIT considera que la explotación sexual comercial infantil (ESCI) es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual.
La ESCI comprende todos los aspectos siguientes:
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